martes, 6 de noviembre de 2007

TRATAMIENTO ARANCELARIO

Los países pueden otorgar diversos tratamientos arancelarios en función del país de origen de la mercancía que llega a sus aduanas. Por ello, sus aranceles pueden ser de tres formas:

El arancel general que aplica a todos los países miembros de la OMC, que generalmente es el tratamiento de nación más favorecida (NMF) o arancel general,
El arancel aplicable a mercancías originarios de países a los que se concede trato preferencial (arancel inferior al general o exención del mismo) como resultado de un acuerdo o trato comercial y,
Los aranceles a las mercancías de países a los que se ha impuesto una sanción o castigo económico, por lo que su arancel es superior al general. Es el llamado trato diferencial.

ACCESO AL ARANCEL PREFERENCIAL EN MERCADOS ESPECÍFICOS

México inicio un proceso de transformación, especialmente en el ámbito comercial, el cual se basó en una mayor apertura al exterior para ampliar los espacios comerciales del país y elevar su participación en el comercio internacional.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se convirtió en la piedra angular de este esfuerzo de apertura comercial del gobierno mexicano, debido, entre otras razones, a que concede al país un arancel preferencial para los productos que ingresan en los mercados de Canadá y Estados Unidos.

Reiterando el esfuerzo de apertura y diversificación de mercados, México firmó un tratado comercial con la Unión Europea (TLCUE), obteniéndose ventajas arancelarias en Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría; irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia.

De esta manera, se abren nuevos mercados incluso en otros continentes además del americano.
Con el Tratado de Libre Comercio con la Asociación de Libre Comercio (AELC), México amplia sus expectativas de exportación hacia países europeos; Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.

México también ha firmado otros tratados de libre comercio con diversos países latinoamericanos, tales como: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, y aquellas naciones integrantes del llamado Triángulo del Norte Centroamericano, conformado por El Salvador, Guatemala y Honduras, así como países externos a la región, como Israel y Japón.

La mayoría de los tratados de libre comercio guardan ciertas semejanzas en su estructura, por lo que es muy frecuente encontrar similitudes. También existen algunas diferencias en el trato arancelario preferencial que se tiene, así como otras que se refieren a las reglas de
Origen especificas por sector, compras gubernamentales, propiedad intelectual, salvaguardas, inversión y servicios, etc.

Por otra parte, ciertos productos mexicanos reciben tratamiento preferencial de los países miembros de la asociación Latinoamericana de integración “ALADI” con los cuales aún no tenemos un tratado e libre comercio; sin embargo contamos con acuerdos comerciales. Dichos países son: Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Paraguay y Perú.


REGLAS DE ORIGEN

En el comercio internacional es básico tener presente el origen de la mercancía que se importa o exporta porque:

a) Determina el origen de las mercancías
b) Permite identificar mercancías que son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial en el marco de un acuerdo o tratado comercial.
c) Asegura que las preferencias de un trato comercial se otorguen solo a bienes producidos en los países miembros y no a los elaborados en otros países.

La regla de origen aplicable a un producto se identifica a través de su clasificación arancelaria.
Los principales criterios para determinar el origen de un bien son:

Totalmente originario. que el bien se obtenga en su totalidad o se produzca enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del tratado (por ejemplo: minerales extraídos, vegetales cosechados, animales vivos, etc.)
Salto arancelario. Este criterio se emplea cuando los materiales con los que se fabrica un bien hayan sido importados de otro país no miembro del mismo tratado, y tienen una clasificación arancelaria distinta de la del producto que se va a exportar.
De mínimis. El producto se considera originario siempre que el valor de los insumos no originarios representen en general menos del 7% u 8% del valor total del, producto dependiendo del TLC, salvo en unos casos dentro de productos comprendidos en los capítulos 1 al 27 del Sistema Armonizado.
Valor del contenido regional. Este término tiene a su vez dos variantes que le permiten al exportador determinar, eligiendo una u otra variante, el valor de los insumos que se incorporaron de la región en el producto final de exportación, y determinar si el bien puede considerarse como regional y, por lo tanto, susceptible de trato preferencial.

Las dos variantes de cálculo para el contenido regional son: método de valor de transacción y método de costo neto.

a) Método del valor de transacción

Para determinar que una mercancía califica como originaria de la región conforme a este método, se toma como base el valor de transacción, es decir, el precio de venta el producto d exportación restando el valor de los materiales no originarios que se utilizaron en la producción del bien. El cálculo se basa en la siguiente formula:
VCR = VT -VMN/ VT X 100


Donde:


VCR = valor de contenido regional expresado en porcentaje
VT = valor de transacción del bien, ajustado sobre la base LAB y
VMN = valor de materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien



b) Método de costo neto

De conformidad con el método de costo neto, el valor de contenido regional se obtendrá restándole el total del costo de la producción el valor de los materiales no originarios. El costo neto se calculará con la siguiente fórmula:


VCR = CN - VMN/CN 100 X 100


Donde:

VCR = valor de contenido regional expresado en porcentaje
CN = costo neto del bien
VMN = valor de materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.


CERTIFICADO DE ORIGEN

El certificado de origen es, formalmente, el documento en donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región y que, por tanto, puede gozar de trato preferencial arancelario. Es un documento necesario para el desaduanamiento de las mercancías en cualquier pare del mundo, cuando se pretende tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales.
Falsear, falsificar o modificar un certificado de origen puede ser motivo de sanción económica y penal tanto para el exportador como para el importador, ya que las autoridades competentes de los países en donde se otorgue trato preferencial, tiene facultades para verificar el origen de los bienes conforme a los lineamientos de los capítulos relativos de los mismos tratados. Es por ello que se recomienda hacer un estudio minucioso sobre el origen del bien exportado y ser cuidadoso al momento de llenar el certificado de origen.









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