domingo, 25 de noviembre de 2007



ENSAYO 7


El exportador, para tener éxito en las operaciones de comercio exterior debe elegir la forma más adecuada para recibir o efectuar los pagos en las transacciones comerciales. Este a su vez debe conocer los elementos y documentos básicos para realizar cualquier pago; en toda transacción comercial deben encontrarse los elementos personales que se refieren al vendedor y comprador, y los materiales referentes a las mercancías o servicios y al precio.
Al igual hay que reconocer que en todas las actividades humanas, el acto de comercio se debe ubicar en el tiempo y en el espacio en el cual se realiza.
También hay que mencionar que se cuenta con varias formas para realizar o recibir los pagos de las mercancías en las cuales se encuentran; el cheque, giro bancario, orden de pago, Cobranza bancaria internacional y la carta de crédito. Como en toda transacción existen riesgos, el exportador nunca debe realizar un embarque antes de recibir de su banco la notificación o confirmación de la carta de crédito y cerciorarse de que todos los datos consignados en los o el documento son los correctos.
Por último es recomendable que el exportador negocie que el pago de sus productos se realice mediante una carta de crédito irrevocable, confirmada y pagadera a la vista contra la entrega de los documentos, sobre todo cuando no existe mucha confianza con su cliente. De esta manera pueden evitarse conflictos innecesarios.


CAPITULO 8. CONTRATOS INTERNACIONALES Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.


INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la legislación mexicana (Código Civil Federal) “los CONVENIOS que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de CONTRATOS”.

En este sentido el contrato internacional es el acuerdo de la voluntad entre dos o más partes, así como una fuente generadora d derechos y obligaciones, la cual surge cuando las partes tienen su establecimiento en estados diferentes, es decir que una parte hace una oferta y la otra parte, en el extranjero, la acepta expresamente, y da a conocer dicha aceptación a la otra parte, en tiempo y forma, y viceversa.

Para efectuar exportaciones e importaciones de mercaderías se suelen emplear los siguientes contratos:

De compraventa, que comprende una sola transacción,
De suministro (modalidad del modelo de compraventa), que puede incluir entregas repetidas de un producto, en el marco de un solo contrato,
De distribución,
De omisión o agencia mercantil, de licencia para el uso o explotación de una patente o de una marca,
De maquila de exportación (confección de prendas de vestir, entre otros),
De prestación de servicios,
De franquicia de exportación.

Los contratos internacionales pueden ser informales por medio de un acuerdo verbal o de un intercambio de documentos (correspondencia, faxes, correo electrónico, pedidos, órdenes de compra, documentos de embarque, etc.), o pueden ser formales a través de contratos escritos, que es lo más aconsejable.


CLAÚSULAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

OBJETO

La principal obligación del vendedor en un contrato de compraventa es la entrega de la mercancía y la transmisión de la propiedad al comprador; por tal motivo, se deberá señalar el origen de la mercancía objeto del contrato, así como la cantidad, clase, tipo, uso, calidad y especificaciones estipuladas.

PRECIO

Es en esta cláusula en donde se recomienda la utilización de los INCOTERMS, para basar la cotización internacional del precio de los productos objeto del contrato de compraventa y establecer los derechos y obligaciones de un comprador y un vendedor, en relación con la entrega y recepción de las mercancías.

FORMA DE PAGO

En la negociación para elaborar, se debe considerar principalmente el nivel de confianza que exista entre las partes, o para instrumentar de común acuerdo y de la mejor manera, la forma de pago.
En atención a la importancia y monto de la operación, la forma que proporciona mayor seguridad es la carta de crédito.

ENVASE Y EMBALAJE

Es necesario envasar y embalar el producto de acuerdo con las necesidades, exigencias y regulaciones vigentes en el mercado de destino.
En virtud de lo anterior y considerando la naturaleza de la mercancía, las partes deben especificar el tipo de envase y embalaje seleccionado, con el fin de proteger el producto a través de su producto y cuidar que llegue a su destino sin que se altere su estado original.

ENTREGA DE MARCANCÍA

Es muy importante que las partes estipulen con claridad la fecha d entrega, el punto donde dicha entrega se efectuará, así como la forma de realizarla (medio de transporte). Esto dependerá de la cotización internacional de conformidad a los Términos de comercio aplicados según los INCOTERMS.

RESPONSABILIDAD CIVIL SOBRE EL PRODUCTO

EN ALGUNOS PAÍSES COMO estados Unidos de América, rigen disposiciones legales relativas a la responsabilidad civil. El fabricante o vendedor de ciertos bienes, principalmente alimentos enlatados o artículos electrodomésticos, incurren en tal responsabilidad cuando, por defectos de fabricación, algún producto cause daños (lesiones o muerte) a quién los use o los consume.

PATENTES Y MARCAS

Los exportadores mexicanos que cuentan con una marca, un diseño industrial o una patente propia o cualquier derecho de propiedad intelectual, se encuentran en riesgo constante de que éstos le sean plagiados, lo cual es frecuente en el comercio internacional. Una forma de evitar este riesgo es incluir en el contrato una cláusula en la que la contraparte extranjera se obligue a reconocer el derecho de propiedad intelectual, así como en su caso ayude a su registro.

IMPUESTOS

En las operaciones de compraventa internacional de mercaderías, las partes deben acordar, con base en los INCOTERMS 2000 CCI, el punto específico en el que se entregarán los productos. Dependiendo del término elegido, cada una pagará los gastos y efectuará los trámites que le correspondan.

CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

La compraventa se perfecciona mediante la entrega de la mercancía y el pago de ésta, por lo que no se debe aceptar la cesión de derecho a un tercero mientras no sean estipuladas en el contrato las obligaciones del tercero. Si no se toma esta precaución, jurídicamente no se puede obligar a un tercero a cumplir con su compromiso..

CÁUSULA COMPROMISORIA O ARBITRAL

Esta cláusula se refiere al arbitraje comercial internacional privado.
El arbitraje es una vía alterna para solucionar controversias comerciales, que, en términos simples, no es otra cosa más que someter las diferencias entre vendedor y comprador a la consideración de un tercero ajeno a los intereses de la disputa. Para que éste las resuelva.
En esta cláusula las partes deciden someter al arbitraje las controversias que hayan surgido entre ellas respecto del contrato.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN.

Lo podemos definir como el contrato por medio del cual el distribuidor (comprador) se obliga a adquirir, comercializar y revender, a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante, productor o comercializador (vendedor) en los términos y condiciones de reventa que éste señale.
Dentro de este contrato, y siempre que las partes lo acuerden, el contrato de distribución podrá contener el pacto d exclusividad limitado a cierto territorio y a cierto plazo.
La exclusividad se refiere a la obligación de solo realizar operaciones con la persona a quien se le reconoce la exclusiva, por lo que excluye a terceros de la realización de determinados negocios.
Esta exclusiva se puede pactar en forma unilateral o bilateral por lo que las dos partes se pueden obligar a conceder exclusividad.


CONTRATO DE COMISIÓN O AGENCIA MERCANTIL INTERNACIONAL

Se entiende contrato de Comisión o Agencia Mercantil Internacional, el acuerdo de voluntades entre dos o más personas físicas o morales domiciliadas en diferentes países, mediante el cual se crean o se transfieren derechos y obligaciones entre sí.
En este contrato, una de las partes otorga a la otra, y ésta acepta, el encargo (mandato) para atender pedidos de mercancías y realizar la colocación de los mismos, dentro de un territorio determinado. En este sentido se trata de contratos de intermediación mercantil, es decir que el INTERMEDIARIO bien puede ser un mandatario (con o sin representación), agente de comercio, actor, mensajero, etc., es decir una persona que actúa en nombre propio pero por cuenta de otros, que despliega su actividad en acercar a las partes interesadas, para la celebración de un negocio o contrato, en este caso de comercio internacional.


CLÁUSULAS DE ESTE TIPO DE CONTRATOS

OBJETO

Es el promover y en su caso, concluir contratos por cuenta del principal (productor, fabricante, comercializador); en el caso de la gente no es un colaborador ocasional, es decir que no se agota en actos concretos como en el caso del contrato de comisión, que generalmente se utiliza para actos concretos de comercio.

DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PRODUCTO / ZONA O TERRITORIO DE EXCLUSIVIDAD

Al igual que en contrato de distribución se puede pactar una exclusividad, que se refiere a la obligación de solo realizar operaciones con la persona a quien se le reconoce la exclusiva, por lo que excluye a terceros de la realización de determinados negocios.
Es importante que la empresa mexicana determine el territorio de exclusividad que otorga a la persona física o moral del extranjero para la promoción de sus productos. Se sugiere que la zona de exclusividad sea un territorio limitado, que bien puede ser una ciudad o un país, pero no un área mayor.

OBLIGACIONES DE LA COMITENTE

El exportador mexicano esta obligado, por regla general, a considerar las solicitudes o los pedidos formulados por los clientes finales y a hacérselos llegar con oportunidad al representante comercial (comisionista o agente) acreditado en otro país.
El exportador mexicano está obligado a pagar la comisión convenida a su comisionista o agente en l extranjero, de acuerdo con las ventas realizadas por éste y que hayan sido efectivamente pagadas por el cliente final.
Otra obligación es proporcionar a su representante o distribuidor una lista pormenorizada de los productos que desea comercializar, así como sus precios, condiciones de venta y calidad.
Asimismo debe considerarse obligación del exportador incluir, a partir de la fecha de la firma del contrato, la exclusividad que otorga a u representante o distribuidor para ejecutar el encargo encomendado en la zona o territorio determinado.




OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA O AGENTE

Asumir la representación comercial de su cliente (empresa exportadora mexicana);
Promover el producto en el mercado
Controlar y gestionar la distribución;
Cumplir con un mínimo de ventas;
Hacer reportes informativos
Sobre el comportamiento del mercado.

MONTO DE LA COMISIÓN

Para determinar el monto de la comisión que ha de pagar a su representante comercial en otro país, el exportador debe realizar un estudio de mercado para conocer las demandas y los precios de los productos que pretende introducir en los mercados de destino.

FORMA DE PAGO

El exportador debe incluir en el contrato una cláusula que lo autorice a enviar la mercancía directamente al cliente contactado por su intermediario mercantil. En este caso, el cliente establecerá directamente con la empresa mexicana una carta de crédito confirmada, irrevocable y pagadera a la vista. Una vez que el exportador haya recibido el pago, debe liquidar la comisión respectiva a su representante comercial (comisionista agente).

RENDICIÓN DE CUENTAS

El exportador mexicano deberá incluir una cláusula en la que el representante comercial (comisionista o agente) se obligue a rendir cuentas, transcurrido un periodo convenido (un mes, un trimestre, un semestre, etc.), sobre las actividades realizadas y el comportamiento del producto en ese mercado.

PUBLICIDAD

Para promover los productos en su país, el intermediario mercantil (comisionista o agente), deberá emplear el medio publicitario más conveniente (a mayor publicidad mayor posibilidad de venta). En vista de lo anterior, se surge inclir esta cláusula mediante la cual dicho representante se obligue a utilizar los medios de publicidad.

VIGENCIA DEL CONTRATO

Es recomendable que la vigencia del contrato sea de seis meses a un año, tiempo suficiente para determinar la conveniencia de sostener a un intermediario mercantil (comisionista o agente) en el extranjero, de acuerdo con sus resultados.



PATENTES Y MARCAS

(Véase lo relativo en el contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías)

LEGISLACIÓN APLICABLE

El derecho aplicable determina el alcance de las obligaciones de las partes y contribuye a salvar las lagunas en las estipulaciones contractuales.
Es conveniente que lo previsto en el contrato se rija por las leyes vigentes en la República Mexicana y en su defecto, por los usos y prácticas de comercio internacional reconocidas por éstas.

CLÁUSULA COMPROMISORIA O ARBITRAL

El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en el propio contrato, o bien constituirse como un acuerdo independiente.
Una cláusula compromisoria, no debe ser compleja; sin embargo, se recomienda que sean considerados los siguientes elementos mínimos en su redacción:

Una declaración en la que se establezca que todo litigio originario de un contrato, será resuelto mediante un arbitraje comercial internacional privado, si no se llega a un acuerdo por la vía conciliatoria;
Elección y designación de un organismo arbitral;
El número de árbitros designados;
El lugar del arbitraje;
El idioma o idiomas que se utilizarán en el arbitraje;
Las reglas del procedimiento arbitral.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE COMERCIO EXTERIOR

Existen dos alternativas para arreglar los conflictos derivados de una operación de comercio internacional: los tribunales judiciales y el arbitraje comercial internacional.
El arbitraje comercial internacional, es un medio alternativo de solución de controversias, por medio del cual las partes someten un conflicto a la decisión de un tercero, que pone fin a dicha controversia.
El arbitraje comercial internacional a probado su utilidad para la solución de problemas que no reciben remedio adecuado a través de los procedimientos tradicionales (tribunales judiciales).

Algunas de las ventajas del arbitraje comercial internacional frente a los tribunales judiciales son que:

I. Los árbitros que se escogen son expertos n la materia de comercio exterior,
II. Dichos árbitros están mejor informados, se tiene una mayor continuidad, ya que siguen de cerca el negocio, desde su origen gasta su resolución;
III. El procedimiento arbitral es mucho más flexible y adaptable que el litigio judicial, y,
IV. Es confidencial.

El procedimiento arbitral es privado y se guarda cuidadosamente la confidencialidad del caso.

SERVICIOS DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL COMECIO EXTERIOR DE México (COMPROMEX)

La Compromex, es un órgano colegiado y mixto integrado por representantes de los sectores público y privado.

Sus principales funciones consisten en intervenir como conciliador y/o árbitro de comercio internacional en controversias derivadas de operaciones de exportación e importación en que participen empresas domiciliadas en la República Mexicana y su contraparte en el extranjero.


















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